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Tribunal Económico - Administrativo Central. Resolución de 14 de marzo dde 2024.

DEUDA TRIBUTARIA. La suspensión de la deuda es posible, aunque se aporten en garantía bienes hipotecados previamente. El Tribunal indica que la existencia de cargas hipotecarias previas no determina, per se, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, de entenderse así se dejaría vacías de contenido todas las garantías consistentes en segunda o sucesivas hipotecas; lo correcto es valorar si los inmuebles aportados son económicamente suficientes.

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